La función de pacificación y resolución de conflictos
Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interacción, cuya estructura lejos de ser armónica es conflictual y ello es así porque la vida social está caracterizada por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.
Cada persona y cada grupo tiene una multitud de deseos que satisfacer y, frecuentemente, entran en conflicto entre ellos. En principio, no hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos: o bien por fuerza, o bien por medio de una regulación objetiva, la cual sea obedecida por las dos partes en conflicto. Este último es el camino adaptado por las normas jurídicas con el fin de evitar que la fuerza sea la que decida tales conflictos.
Función reguladora
El Derecho se concreta en la dirección de la conducta, allí donde existen, o son de esperar, conflictos de interese. Así regula especialmente la distribución de los bienes escasos y deseados, desde los bienes materiales hasta los inmateriales, tales como el poder y el prestigio
Función represora
El derecho cumple una función represiva cuando su interés se centra en los comportamientos no deseados y por tanto trata de impedir en lo posible su realización
Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda
resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados. Por
ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los
conflictos entre trabajadores y empleadores.
Función de integración y de control
cualquier sistema normativo, que pretende la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social. Si además estas normas presentan un carácter coactivo, como las jurídicas, esa función se acentúa.