Como
sabemos el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del
hombre en la sociedad, pero también hay que recordar que no todas las normas
son de régimen jurídico, sino que también hay de carácter religioso, de etiqueta
y morales. Solamente las normas jurídicas son aquellas que regulan relaciones
de justicia, las normas Religiosas regulan las relaciones del hombre con Dios,
las normas de trato social no establecen relaciones jurídicas sino que simplemente señalan
conductas de cortesía, y las normas morales las cuales principalmente tratan
sobre los valores éticos de las personas, el derecho moral el cual para poder
diferenciarlo es necesario dividirlo en interioridad y exterioridad, la
interioridad es la regulación moral que nace en el interior del sujeto y la exterioridad no puede regir lo interno en
tanto no sea exteriorizado.
Las acepciones de derecho son el natural, el positivismo, vigente y no vigente. El derecho natural es aquel que desde la el nacimiento, definiéndolo como conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del hombre adquiriendo derechos fundamentales como lo es a la vida a la libertad, a la educación , entre otras, el derecho positivismo se define como el conjunto de normas jurídicas que en un tiempo y lugar determinado la autoridad crea y declarará obligatorias, pero todo derecho tiene una vigencia la cual es un requisito formal que toda ley tiene que tener para ser valida y poderse aplicar a las personas este requisito se cumple cuando la ley a sido aprobada por la cámara de diputados y la de senadores, por el presidente de la República y publicada en el diario oficial de la federación. Pero no todo derecho positivo es vigente, para perder el vigor es; Por disposición expresa dcl Poden Legislativo, sin que dicha ley sea suplida por una nueva o por la entrada en vigor de una nueva ley que la abrogue (perder el vigor en su totalidad) o derogue (solo la afecta parcialmente).