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Constitución de Cádiz 1812

Este promulgada y publicada en 1812, es la primera constitución propiamente española, los de corte conservadores estaban al mando de las ejecuciones de las leyes.

Entre los principales artículos se encontraba

Art. 5.

“Son Españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”.

Art. 13.

“El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.

Art. 242.

“La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales”.

Art. 255.

“El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan”.

Art. 306.

“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”.

Art. 325.

“En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”.

Art. 366.

“En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.

Art. 367.

“Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”.

Art. 371.

“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.

Sentimientos de la nación

1º. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

2º. Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.

 3°. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos y primicias, y él pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

 4º. Que él dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son él Papa, los Obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó.

5º. Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad. Versión testada

5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

 6º. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7 º. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupe el lugar los nuevos electos

. 8º. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

9º. Que los empleos los obtengan solo los americanos. Versión testada 9º Que los empleos solo los americanos los obtengan.

10º. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

Constitución de Apatzingán

  Esta Constitución basó la mayoría de sus preceptos en "Los Sentimientos de la Nación", documento redactado por Morelos con cimientos en las ideas de la Revolución Francesa, y en la Constitución española de Cádiz. Además, las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial. En el momento en que se escribieron "Los Sentimientos de la Nación





Constitución de 1824

Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.

Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.

Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C. A. R. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes, nombrará un diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y decretos.

Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán por una ley particular las elecciones de los diputados de los territorios.

Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará el nombramiento de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.