CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.
Ser reglas orientadas a realizar una acción, no son abstracciones conceptuales. Implicar un accionar más específico que un valor o ideal. Determinar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Ser universales, dado que ninguna sociedad puede funcionar sin la incorporación de normas.
Coercibilidad: La coercibilidad de las normas jurídicas está dada en la facultad que se le concede al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a acatarlas. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales. constituyendo la característica propia del derecho. Se destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.
Incoercibilidad: se entiende por incoercibilidad hace alusión como la carencia o la falta de coercibilidad que en el ámbito de derecho se dice en emplear o usar la fuerza en caso de una violación de la ley o precepto y la credibilidad de un derecho. Es la imposibilidad de imponer un complimiento forzado.
Exterior: El carácter exterior significa que la norma jurídica regula el comportamiento exterior de las personas, es decir, para poderla utilizar es necesario que exista una acción u omisión humana para que pueda producir sus efectos legales.
Interior: El sujeto cumple con la norma por propia voluntad. No se exige o no es necesario que se despliegue una conducta. Significa que el sujeto crea sus propias normas o bien, es el mismo sujeto quien decide a qué normas darles valor y por lo tanto cuales cumplir o cuáles no.
Heterónoma: Las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona.
Autónoma: Significa que el sujeto crea sus propias normas o bien, es el mismo sujeto quien decide a qué normas darles valor y por lo tanto cuales cumplir o cuáles no. No existe posibilidad de que el sujeto sea obligado a cumplir con las normas. No se puede emplear la fuerza pública u otro medio coercitivo.
Bilaterales: Las normas bilaterales son aquellas normas cuyo cumplimiento puede ser exigido. En contraposición, y conforme a la definición formal de normas, serán normas unilaterales aquellas que no tengan a ninguna persona ni ente facultado para exigir su cumplimiento. Es la que tiene la obligación de cumplir lo prescrito por la norma jurídica.
Unilaterales: serán normas unilaterales aquellas que no tengan a ninguna persona ni ente facultado para exigir su cumplimiento. La mayoría de las normas morales corresponde a esta categoría, pero tal vez el mejor ejemplo sean las normas de tipo religioso. Es un acto formal porque se realiza por escrito y esta es una exigencia fundada en la certeza jurídica en cuanto al alcance del conocimiento.